6,12 También este período formativo, que nadie puede emprender sin el consenso al menos del servidor provincial, se cumplirá siempre en las adecuadas casas, bajo la responsabilidad de los adecuados formadores (cfr Cap. 6, 4-5; CIC 630).

6,13 Para una más profundizada formación intelectual, los hermanos y las hermanas pueden estudiar sea en un seminario (cfr OT 4), sea en una universidad pontificia o en un instituto a ella afiliado (cfr OT 18), o bien en un instituto de ciencias religiosas (cfr PC 18), o en otras escuelas de carácter humanístico, según la índole de la comunidad, la aptitud personal y la situación concreta de la comunidad. Los candidatos al sacerdocio deben seguir el iter formativo establecido por el Código de Derecho Canónico y de los otros documentos dados por la Santa Sede y por la Conferencia Episcopal.

6,14 Después si alguien de los hermanos o de las hermanas, con el objetivo de ofrecer un servicio de evangelización más calificado, quisiera todavía continuar los estudios formativos hasta obtener la maestría o el doctorado, tiene que tener la autorización del Servidor General o de su delegado. Sin embargo, no hay que ignorar lo que San Francisco de Asís le dijo a San Antonio de Padua, primer formador de sus frailes: « Me agrada que enseñes la sagrada teología a los hermanos, a condición de que, en su estudio, no apagues el espíritu de la oración y devoción, según se afirma en la Regla »

